Actualizado · Ejercicio fiscal 2026

Calculadora RESICO 2026

Estima tu ISR mensual con o sin retenciones de personas morales. Basada en el Art. 113-E de la LISR vigente para 2026.

Herramienta estimativa — Los cálculos son aproximados. Las tasas y reglas están sujetas a cambios por el SAT sin previo aviso. Consulta siempre a un Contador Público Certificado para cifras exactas y asesoría fiscal personalizada.
Calcula tu ISR mensual

Ingresa tus ingresos del mes efectivamente cobrados (sin IVA). No lo que facturaste — lo que entró a tu cuenta.

Solo ingresos efectivamente cobrados ese mes, sin incluir IVA. No lo facturado sin cobrar.
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¿Algún cliente es persona moral (empresa)?
Ej: facturas a S.A. de C.V., S. de R.L., etc. — deben retenerte 1.25% de ISR (Art. 113-J LISR)
Solo lo cobrado de empresas (S.A., S. de R.L., A.C., etc.). Monto sin IVA.
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Suma de lo cobrado en todos los meses anteriores de 2026 (sin IVA). Ayuda a monitorear el tope de $3.5M.
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El ISR del mes se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente.
ISR estimado a pagar este mes
$0.00
Estimación. Consulta a tu contador para cifras exactas.
Ingresos del mes
Tasa RESICO
ISR determinado
Declara y paga antes del día 17 del mes siguiente en el portal del SAT (declaración "ISR Simplificado de Confianza. Personas Físicas") · Regla 3.13.7 RMF 2026
Tabla de tasas ISR RESICO 2026
Sin cambios respecto a 2025 · Tasa aplicada sobre el total del ingreso cobrado (no marginal)
Art. 113-E LISR
Ingresos mensuales cobrados Mes efectivo Tasa ISR
Hasta $25,000 Hasta $250 1.00%
De $25,001 a $50,000 $275–$550 1.10%
De $50,001 a $83,333 $750–$1,250 1.50%
De $83,334 a $208,333 $1,667–$4,167 2.00%
De $208,334 a $291,666 $5,209–$7,292 2.50%
¿Qué es el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza es un esquema fiscal para personas físicas con ingresos anuales de hasta $3,500,000 MXN. ISR del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducciones.

Art. 113-E LISR
¿Cuándo pagar?

La declaración mensual se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, a través del portal del SAT. Los pagos mensuales se consideran definitivos.

Art. 113-E y Regla 3.13.7 RMF 2026
Retención de personas morales

Cuando facturas a una empresa (persona moral), está obligada a retenerte el 1.25% del subtotal sin IVA. Esa retención se descuenta del ISR que debes pagar ese mes.

Art. 113-J LISR
Tope anual: $3.5 millones

Si tus ingresos acumulados del año superan $3,500,000 MXN, el SAT te cambia automáticamente al Régimen General (tasas hasta 35%). Monitorea tu acumulado cada mes.

Art. 113-E, 5º párrafo LISR
Lo que cambió en 2026 RESICO
e.firma ahora es obligatoria
Desde el 1 de enero de 2026, los contribuyentes en RESICO deben tener e.firma vigente para permanecer en el régimen, presentar declaraciones y realizar trámites. La CIEC ya no es suficiente.
Disposiciones transitorias RMF 2026
Tasas de ISR sin cambios
Las tasas del 1% al 2.5% del Art. 113-E se mantienen idénticas a 2025. A diferencia del Régimen General (que ajustó sus tarifas por 13.21% de inflación), el RESICO conserva sus rangos fijos.
Art. 113-E LISR — DOF 28-dic-2025
Exención de declaración anual confirmada
La mayoría de contribuyentes en RESICO "puro" no presentan declaración anual. Los pagos mensuales son definitivos. Excepciones: ingresos en otro régimen, varios patrones o solicitud de saldo a favor.
Regla 3.13.7 RMF 2026
Recargos por mora: 2.07% mensual
La tasa de recargos por pagos fuera de tiempo subió a 2.07% mensual. Pagar tarde el ISR mensual tiene un costo financiero significativamente mayor que en años anteriores.
Art. 21 CFF — RMF 2026
Reglas de permanencia más estrictas
3 declaraciones mensuales consecutivas omitidas = exclusión automática del régimen. También: no emitir CFDIs durante un ejercicio, o superar $3.5M acumulados en cualquier momento del año.
Art. 113-E, 8º párrafo LISR
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Fuentes y fundamentos legales
  • Ley del ISR, Arts. 113-E al 113-J — Base legal del RESICO personas físicas: tasas, límites, retenciones y obligaciones. Texto vigente publicado en el DOF. → sat.gob.mx
  • Anexo 8 de la RMF 2026 — Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 28 de diciembre de 2025 en el DOF. Contiene las tarifas del ISR para 2026. El RESICO no aparece en el Anexo 8 porque sus tasas están fijadas en ley (no en tarifas actualizables por inflación). → sat.gob.mx (PDF oficial)
  • Regla 3.13.7 RMF 2026 — Declaración mensual RESICO. Plazo: día 17 del mes siguiente. Los pagos mensuales son definitivos para la mayoría de contribuyentes.
  • Regla 3.13.34 RMF 2026 — Devoluciones mensuales de ISR por retenciones que superen el impuesto causado. Nuevo en 2026.
  • Art. 113-J LISR — Obligación de las personas morales de retener el 1.25% de ISR a personas físicas en RESICO, sin considerar IVA. Tasa vigente y sin cambios para 2026.

Esta herramienta es exclusivamente estimativa y no constituye asesoría fiscal. Los cálculos se basan en las tasas del Art. 113-E de la LISR vigentes al momento de la publicación. Las tasas, reglas y fechas son sujetas a cambios por el SAT sin previo aviso. Teotech no se hace responsable de decisiones fiscales tomadas con base en esta calculadora. Consulta siempre a un Contador Público Certificado para tu situación específica.

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